TÍTULO III. De las operaciones de comercio en que intervienen las Aduanas · CAPÍTULO VIII. Del tráfico de cabotaje
Artículo 257. Navegación de cabotaje.
1. Navegación de cabotaje nacional es la realizada directamente entre puertos de las diversas partes del territorio español por buques nacionales.
2. El carácter de navegación de cabotaje subsistirá siempre entre puertos españoles, aunque se extienda a otros extranjeros en el curso del viaje inicial y después de concluido éste.
3. Perderá el carácter de navegación de cabotaje la realizada por buques despachados en dicho régimen cuando efectúen arribada voluntaria en puerto extranjero antes de finalizar el viaje inicial, y las mercancías nacionales que conduzcan se considerarán, a efectos fiscales, como procedentes del extranjero.
> <small>Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 24 de febrero de 1967. [Ref. BOE-A-1967-3920](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1967-3920).</small>
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.