TÍTULO III. De las operaciones de comercio en que intervienen las Aduanas · CAPÍTULO VIII. Del tráfico de cabotaje
Artículo 260. Facultades de la Administración aduanera en el tráfico de cabotaje.
La navegación y el comercio de cabotaje y asimilado serán intervenidos por los Servicio de Aduanas en la forma establecida en este capítulo y disposiciones concordantes. En todo caso, las Administraciones de Aduanas estarán facultadas para visitar y fondear los buques, examinar su documentación y la de la carga y efectuar las comprobaciones procedentes y, en general, para adoptar las medidas que aseguren la mejor defensa de los intereses de la economía nacional y del Tesoro.
> <small>Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 24 de febrero de 1967. [Ref. BOE-A-1967-3920](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1967-3920).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 65, de 17 de marzo de 1967. [Ref. BOE-A-1967-4006](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1967-4006).</small>
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.