APÉNDICE NÚMERO 2. IMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES (1)
Artículo 3. º.
Se prohíbe a los españoles y extranjeros que residan de modo permanente en España, la utilización y disfrute del régimen temporal de automóviles. Esta prohibición se hace extensiva a los españoles y extranjeros que, sin residir en España de modo permanente, tengan o ejerzan cargo en empresas o negocio mercantiles o industriales, salvo casos excepcionales previamente conocidos y autorizados por la Dirección General de Aduanas. Las personas que infrinjan esta prohibición serán consideradas autoras de un acto de defraudación, como ya se dispuso respecto a los españoles y extranjeros que residan en España de un modo permanente, en la Orden ministerial de 14 de octubre de 1932.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. º. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil