APÉNDICE NÚMERO 2. IMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES (1)
Artículo 4. º.
Los españoles y extranjeros que usufructúen vehículos automóviles importados en régimen temporal, con documentación expedida a nombre de otra persona, serán considerados como autores de un acto de defraudación, aunque el documento de importación temporal esté en período de validez.
Los automóviles contenidos en documentos de importación temporal cuyo plazo de vigencia haya caducado serán considerados como indocumentados, y los titulares del documento o propietarios usuarios de los vehículos, como autores de un acto de defraudación.
Las personas que se encuentren actualmente en la situación a que se refieren los dos párrafos precedentes, podrán solicitar de la Dirección General de Aduanas en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente al de la publicación de la presente Ley en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, la regulación de su situación, en la forma que determina el artículo quinto.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.