TÍTULO III. De las operaciones de comercio en que intervienen las Aduanas · CAPÍTULO X. De las averías y del abandono de las mercancías, de las arribadas y de los naufragios · Sección 2.ª Del abandono de mercancías
Artículo 320.
Declarada definitivamente la procedencia de abandono, el Administrador se incautará de las mercancías en nombre de la Hacienda, dispondrá que se anoten en un libro especial y procederá a la venta de aquéllas con sujeción a los términos establecidos en estas Ordenanzas o, en su caso, a dar a las mercancías la aplicación determinada por las disposiciones vigentes.
Del producto obtenido de la venta en pública subasta se deducirán sucesivamente el importe de los derechos de Arancel, el de las multas y el de los gastos de almacenaje, depósito o cualquier otro que hayan originado las mercancías.
Podrán deducirse después los fletes y demás gastos de carga y descarga ocasionados por la conducción de la mercancía y abonarse a los capitanes o consignatarios de los buques, previa la presentación de los debidos justificantes.
Hechas estas deducciones, el resto se ingresará definitivamente en el Tesoro en concepto de mercancías abandonadas (1).
> (1) Véase el artículo 421 de estas Ordenanzas.
> La Circular de la Dirección General de Aduanas, de fecha 17 de marzo de 1932, dispone que al efectuarse las liquidaciones a que se refiere el presente artículo no se destine cantidad alguna al Resguardo sin haber sido ingresados los derechos de Aduanas.
> La Orden ministerial de 13 de diciembre de 1924 dispone la inutilización de los artículos de propaganda que se abandonan en las Aduanas.
> La Orden ministerial de 8 de noviembre de 1945 determina la forma en que habrá de procederse para efectuar la liquidación o ingreso del Impuesto de Usos y Consumos correspondientes a las mercancías abandonadas en las Aduanas.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.