TÍTULO III. De las operaciones de comercio en que intervienen las Aduanas · CAPÍTULO X. De las averías y del abandono de las mercancías, de las arribadas y de los naufragios · Sección 3.ª De las arribadas
Artículo 321.
Por arribada se entiende, para los efectos de estas Ordenanzas, la llegada de un buque a punto de costa distinto del de su destino.
La arribada es forzosa cuando el Capitán se ve obligado a hacerla por alguna de estas causas:
1.ª Falta de víveres o combustibles.
2.ª Temor fundado de enemigos o piratas.
3.ª Accidente en el buque que le inhabilite para navegar.
4.ª Temporal que no pueda aguantarse.
5.ª Entrada en lazareto sucio con objeto de purgar cuarentena.
En los demás casos la arribada se considerará voluntaria.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 321. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil