TÍTULO III. De las operaciones de comercio en que intervienen las Aduanas · CAPÍTULO X. De las averías y del abandono de las mercancías, de las arribadas y de los naufragios · Sección 3.ª De las arribadas
Artículo 324.
En los casos de arribada forzosa, el Capitán presentará el manifiesto de la carga que conduzca, exponiendo y justificando la causa que le obligó a arribar. Los empleados prestarán cuantos socorros sean posibles, y el buque se vigilará cuidadosamente, situando a bordo los individuos del Resguardo, que no permitirán cargar y descargar objeto alguno.
La justificación de la arribada forzosa deberá practicarse por el Capitán ante el Tribunal competente, conforme a la legislación común sobre la materia, debiendo presentar al Administrador de la Aduana un testimonio que la acredite.
Podrá prescindir de esta formalidad cuando la arribada forzosa sea motivada por el temporal por averías visibles en el casco o arboladura de los buques, por falta de víveres o de combustibles, o por otra causa notoria y de fácil comprobación, siempre que la Autoridad de Marina del puerto reconozca facultativamente la exactitud de los hechos y lo manifieste así a la Aduana, que unirá la comunicación al Manifiesto del buque.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.