TÍTULO III. De las operaciones de comercio en que intervienen las Aduanas · CAPÍTULO X. De las averías y del abandono de las mercancías, de las arribadas y de los naufragios · Sección 3.ª De las arribadas
Artículo 325.
Si el buque trajese avería que le impidiera navegar y para la preparación fuera necesario alijar todo o parte del cargamento, el Capitán lo solicitará del Administrador, que permitirá la descarga con las precauciones y vigilancia necesarias, una vez reconocida por la Autoridad de Marina la necesidad de la operación.
Cuando el Capitán tenga que vender algunas mercancías para reparar con su producto la embarcación o para proveerse de títeres, se autorizará el despacho si la Aduana estuviese habilitada para adeudar las mercancías de que se trata, y en caso contrario se dará aviso al Administrador de la principal para que envíe los empleados necesarios, siendo de cuenta del Capitán todos los gastos que ocasione este servicio.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 325. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil