TÍTULO III. De las operaciones de comercio en que intervienen las Aduanas · CAPÍTULO X. De las averías y del abandono de las mercancías, de las arribadas y de los naufragios · Sección 3.ª De las arribadas
Artículo 326.
Cuando a una embarcación que conduzca mercancías para un puerto le sea imposible permanecer en él a causa del temporal que notoriamente no pueda aguantar sin riesgo, podrá refugiarse en otro, llevando una copia del Manifiesto y deberá volver al primero para continuar las operaciones de despacho tan pronto como fuere posible, salvo el caso en que por hallarse aún en tiempo hábil se acoja a la facultad que otorga el artículo 95.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 326. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil