PRIMERA PARTE. Disposiciones generales de Sanidad Exterior (1) · *Sanidad de Puertos, Fronteras y Transportes*
Artículo 38.
Las patentes de Sanidad son documentos destinados a consignar el estado de salud de un puerto y la circunscripción sanitaria de donde sale el barco o expedición.
Las patentes de Sanidad se expedirán conforme al modelo oficial, previa solicitud firmada por los Capitanes o personas autorizadas, acompañada de las papeletas de la Autoridad de Marina y de la Administración de Aduanas, que acrediten el despacho del buque por estas dependencias.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 38. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil