PRIMERA PARTE. Disposiciones generales de Sanidad Exterior (1) · *Sanidad de Puertos, Fronteras y Transportes*
Artículo 1. º.
La Sanidad exterior tiene por objeto principal impedir la importación en territorio español de las enfermedades infecciosas, así como la exportación de las mismas. Está constituida por todos los servicios que contribuyen a tal fin y regulada por las disposiciones legales y administrativas dictadas al efecto.
La demarcación jurisdiccional de la sanidad exterior comprende: las zonas marítimo terrestres y de puertos sometidas a la Autoridad de Marina y a la de obras públicas, respectivamente: los ríos abiertos a la navegación, las zonas fronterizas terrestres y fluviales y las vías de comunicación en el interior de la Península.
Son funciones propias de la sanidad exterior: la defensa sanitaria de los puertos y fronteras; la aplicación en las circunscripciones antes indicadas de todas las leyes y disposiciones administrativas de carácter higiénico y sanitario; los servicios sanitarios de aeronavegación; los de Aduanas, importación y exportación de mercancías y las de ganados, en lo que se refiere a la transmisión de zoonosis contagiosas al hombre; vigilancia sanitaria en los transportes en el interior de la Península; cooperación sanitaria internacional; Conferencia, Congresos, Sociedades y Oficinas internacionales; Delegaciones sanitarias y Comisiones de todas clases en cuanto al extranjero; publicidad y propoganda internacionales, y, en general, cuando afecte a las relaciones sanitarias con los demás países: sanidad colonial; vigilancia sanitaria de la inmigración y emigración; lucha contra las enfermedades pestilenciales, y condiciones sanitarias de trabajo a bordo.
Para estos servicios podrán utilizarse, además de los funcionarios del Ramo de Sanidad, las autoridades y funcionarios de todo orden dependientes de la Administración central, regional, provincial o municipal.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.