TÍTULO V. Contabilidad, Estadística y Revisión · CAPÍTULO III. Documentos de Aduanas
Artículo 407.
Los documentos que las Aduanas expiden o intervienen son de dos clases:
1.ª Documentos que deben extenderse en papel timbrado.
2.ª Documentos que se extienden en papel común, con arreglo a modelo, y que necesitan el reintegro con sellos del Timbre.
Los de la primera clase se expenderán en las Aduanas, en la forma que acuerde el Segundo Jefe, bajo su responsabilidad.
Unos y otros deberán extenderse con estricta sujeción al modelo establecido, y nunca se expenderá ningún documento de ambas clases, sin que previamente sea sellado con el de la Administración correspondiente.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 407. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil