TÍTULO V. Contabilidad, Estadística y Revisión · SERIE C (5) · CLASE 2.ª Documentos a extender en papel común.
Artículo 408.
La impresión de los documentos de la clase primera a que se refiere el artículo anterior, se hará por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, a propuesta de la Dirección General de Aduanas, la que cuidará de surtir a las dependencias provinciales, haciéndose la remesa y la recepción con las formalidades establecidas para los demás efectos del Estado.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 408. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil