TÍTULO VI. Disposiciones varias · CAPÍTULO III. Disposiciones generales
Artículo 431.
Todos los pesos y medidas que expresen los interesados en los documentos de Aduanas, incluso en los manifiestos o sobordos de los Capitanes, han de estar arreglados al sistema métrico decimal.
Exceptúase la tonelada de arqueo, que es la señalada en el vigente Reglamento de Arqueo.
> Téngase en cuenta que la redacción del Apéndice número uno es la publicada el 16 de diciembre de 1947.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 431. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil