Frontera con Francia · NORMAS GENERALES RELATIVAS A LAS HABILITACIONES (1)
Artículo 1. º.
Para todos los fines de las Ordenanzas de Aduanas se considerarán límites exteriores del puerto de Bilbao los determinados por el rompeolas que parte de la costa e inmediatamente del pequeño puerto de Santurce y por el malecón que arranca de la playa opuesta de Las Arenas, y, por consiguiente, desde el momento en que los buques que se dirijan al puerto transpongan los mencionados límites quedarán sometidos a la acción fiscal de la Aduana.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. º. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil