TÍTULO III. De las operaciones de comercio en que intervienen las Aduanas · CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales
Artículo 46.
*Para ejercer la profesión de Agente de Aduanas o Comisionista, dedicado a realizar operaciones en las Aduanas por cuenta de otro, se necesita reunir las condiciones siguientes:*
*1.ª Ser de nacionalidad española, salvo lo que sobre el particular proceda acordar como consecuencia de cláusulas comerciales de convenios internacionales vigentes.*
*2.ª Tener, por lo menos, la edad de veintitrés años.*
*3.ª Estar inscrito en la matrícula industrial de la localidad, pagando la cuota correspondiente.*
*4.ª Haber constituido fianzas en la forma y cuantía que señala el Reglamento vigente en la materia; y*
*5.ª Cumplir los demás requisitos que para el ejercicio de dicha profesión señalan los vigentes Reglamentos y Estatuto para el régimen de los Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas de España (1).*
> *(1) El Reglamento vigente para la ejecución de lo dispuesto en el Decreto de 21 de mayo de 1943 es de fecha 19 de julio del mismo año.*
> *El Estatuto para el régimen de los Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas en España es igualmente de fecha 19 de julio de 1943.*
> <small>Se deroga, en cuanto se oponga, por la disposición final del Decreto 2721/1965, de 20 de septiembre. [Ref. BOE-A-1965-16546](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1965-16546).</small>
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 46. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil