TÍTULO III. De las operaciones de comercio en que intervienen las Aduanas · CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales
Artículo 47.
*Para que los Colegiados o sus derechohabientes puedan retirar la fianza particular o su participación en la colectiva será preciso que se hallen definitivamente ultimados todos los documentos, expedientes y liquidaciones en los que, con arreglo a la legislación de Aduanas, hubiera intervenido el Agente respectivo y que tengan previamente saldadas todas sus obligaciones con el Colegio.*
*La cancelación de las fianzas se acordará en su caso por el Administrador de la Aduana a cuya disposición estén consignadas (1).*
> *(1) El Reglamento vigente para la ejecución de lo dispuesto en el Decreto de 21 de mayo de 1943 es de fecha 19 de julio del mismo año.*
> *El Estatuto para el régimen de los Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas en España es igualmente de fecha 19 de julio de 1943.*
> <small>Se deroga, en cuanto se oponga, por la disposición final del Decreto 2721/1965, de 20 de septiembre. [Ref. BOE-A-1965-16546](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1965-16546).</small>
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.