TÍTULO III. De las operaciones de comercio en que intervienen las Aduanas · CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales
Artículo 48.
*Así los Capitanes de buques como los Comisionistas, Consignatarios y Agentes de Aduanas, podrán ocupar en las operaciones respectivas del despacho de documentos, y mercancías a toda persona de nacionalidad española que tenga dieciocho años cumplidos; pero para usar de la firma deberá tener, por lo menos, veintiún años, y no podrá estampar ésta en la documentación de más de un Comisionista, Consignatario, Agente, Buque o Empresa (1).*
> *(1) Véase el artículo 8.º del Reglamento de 19 de julio de 1943 dictado para ejecución de lo dispuesto en el Decreto de 21 del mismo año.*
> <small>Se deroga, en cuanto se oponga, por la disposición final del Decreto 2721/1965, de 20 de septiembre. [Ref. BOE-A-1965-16546](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1965-16546).</small>
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 48. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil