Frontera con Francia · NORMAS GENERALES RELATIVAS A LAS HABILITACIONES (1)
Artículo 5. º.
Tan pronto como un buque procedente del extranjero entre en aguas del puerto y sea admitido a libre plática por el Servicio sanitario, el Delegado de la Sección y el Oficial de Carabineros veteranos a ella adscrito, mientras el Administrador no disponga otra cosa en virtud de sus facultades, practicarán la visita reglamentaria de entrada; y después de recibir del Capitán el manifiesto de la carga que el buque lleve, la relación nominal de los pasajeros que conduzca para el puerto y la lista de las provisiones y pertrechos de abordo, se procederá al examen del rol para comprobar si la procedencia del barco es la misma que el manifiesto indique, o si ha hecho en el mismo viaje alguna otra escala de que el manifiesto no haga mención, examinando asimismo el diario de navegación en los casos de protesta de avería, según previene el párrafo 1.º del artículo 55 de las Ordenanzas de Aduanas.
Acto seguido se procederá a la comprobación de las existencias a bordo de provisiones, pertrechos y pacotillas, con lo que resulte de la documentación respectiva, practicando además el fondeo de los buques que vengan en lastre, y en los cargados, con preferencia, los compartimentos, que no sea la bodega o bodegas en que la carga esté contenida.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.