Frontera con Francia · NORMAS GENERALES RELATIVAS A LAS HABILITACIONES (1)
Artículo 4. º.
El servicio de las Delegaciones deberá practicarse, cuando menos desde las nueve de la mañana hasta la puesta del sol, sin más interrupción que durante el tiempo destinado a mediodía para comer, según la costumbre local.
Toda falta en la puntual asistencia a la Sección durante las horas señaladas, así como el entorpecimiento o dilación de las operaciones del despacho, sin motivo conocidamente fundado, determinará la responsabilidad del Delegado a quien el hecho sea imputable y la del Inspector de Muelles si, a pesar de haber tenido conocimiento de aquél, no lo hubiera corregido en la forma procedente.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. º. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil