TERCERA PARTE. Disposiciones generales sobre la importación de animales y sus productos y materias contumaces · ………………………………………………………………………………………………………
Artículo 62.
Si a la llegada a la frontera de los animales que se pretenda importar para pastaje, apareciese algún enfermo o sospechoso de enfermedad contagiosa será rechazada toda la partida. En caso de enfermar una vez en territorio español, serán sometidos a idéntico trato que el ganado nacional.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 62. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil