TERCERA PARTE. Disposiciones generales sobre la importación de animales y sus productos y materias contumaces · ………………………………………………………………………………………………………
Artículo 61.
Cuando se trate de importar animales temporalmente para pastar en territorio español, los interesados tendrán que solicitar y obtener previamente permiso de la Dirección General de Agricultura, haciendo constar en la instancia la región, departamento o comarca de procedencia del ganado, especie, número de cabezas, disposiciones en virtud de las cuales tienen derecho al aprovechamiento de pastos españoles, terreno adonde van a pastar, con expresión del término municipal a que pertenece, y linderos del mismo y tiempo de permanencia en territorio español, acompañando a la vez el correspondiente certificado de origen y sanidad.
Los ganados importados temporalmente para pastaje serán sometidos a inspección por el Inspector Pecuario afecto a la Aduana. Si en la Aduana por donde pretendan pasar no existiese Inspector Pecuario del Cuerpo, la Dirección General de Agricultura dará las oportunas instrucciones para la realización del servicio, según las circunstancias que en cada caso concurran.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.