TERCERA PARTE. Disposiciones generales sobre la importación de animales y sus productos y materias contumaces · ………………………………………………………………………………………………………
Artículo 69.
Los exportadores de ganados y aves deberán proveerse de una guía de origen y sanidad de los animales que pretendan exportar, expedida por el Inspector municipal de Higiene y Sanidad Pecuarias o, si no lo hubiera, por el Veterinario más próximo del término municipal de procedencia, y visada por el Alcalde del mismo pueblo y por el Cónsul de la nación destinataria, si lo hubiese.
Dicho documento será presentado al Inspector de Higiene Pecuaria de la Aduana de salida; el cual, después del debido reconocimiento, extenderá en el mismo diligencia, haciendo constar que los animales aparecen sanos en el acto del embarque o paso por la Aduana, no autorizando la exportación y adaptando las medidas propias del caso, si apareciese alguno atacado de enfermedad contagiosa.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 69. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil