TERCERA PARTE. Disposiciones generales sobre la importación de animales y sus productos y materias contumaces · ………………………………………………………………………………………………………
Artículo 72.
Los Administradores de las Aduanas marítimas y fronterizas no permitirán la entrada ni salida de ganados y aves, sin que su conductor acredite documentalmente que los animales han sido reconocidos por el respectivo Inspector de Higiene Pecuaria de la Aduana.
###### REGLAMENTO de Epizootias aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura de fecha 26 de septiembre de 1933
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 72. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil