Frontera con Francia · NORMAS GENERALES RELATIVAS A LAS HABILITACIONES (1)
Artículo 7. º.
Después de que los manifiestos y demás documentos del buque hayan sido diligenciados en la forma reglamentaria, se remitirán sin excusa alguna, y con toda la posible urgencia, a la Aduana, a fin de que sean admitidos por el Administrador y puedan formalizarse enseguida las licencias de alijo para que la descarga no se retrase, como habría de suceder si los documentos mencionados no se habilitan con la antelación necesaria.
El Administrador cuidará especialmente del exacto cumplimiento de este artículo, a cuyo efecto deberá tener en cuenta el tiempo que medie desde que el manifiesto haya sido visado por Carabineros hasta que le sea presentado para la admisión, corrigiendo inmediatamente cualquier falta que en este servicio observe.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. º. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil