Frontera con Francia · NORMAS GENERALES RELATIVAS A LAS HABILITACIONES (1)
Artículo 8. º.
Cuando alguno de los buques necesite cambiar de muelle o de fondeadero, se dará conocimiento de ello al Delegado de la sección en que el buque se encuentre, a fin de que este funcionario pueda otorgar, como lo hará, el permiso requerido, siempre que, después de adquirir los informes que estime convenientes, resultare comprobada la necesidad de la traslación.
Para la concesión de esta clase de permisos, los Delegados se atendrán a las instrucciones que acerca del particular les comunique el Administrador de la Aduana o el Inspector de muelles.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. º. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil