APÉNDICE NÚMERO 3. DE LOS IMPUESTOS DE TRANSPORTES Y TONELAJE
Artículo 9. º.
Las cuotas de las tarifas que tienen establecidas o que en lo sucesivo establezcan las Juntas provinciales o locales de Obras del Puerto, no podrán exceder, en ningún caso, del 50 por 100 de la que se señale para el Impuesto de Transportes.
Subsistirán, sin embargo, en toda su integridad y cuantía los arbitrios que actualmente perciben las Juntas que han emitido o emitan con autorización del Gobierno empréstitos con la garantía de aquéllos, los que continuarán obrándose hasta la completa terminación de las obras y la amortización de dichos empréstitos.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. º. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil