TÍTULO QUINTO. De las hipotecas · Sección 1.ª De la hipoteca en general · C) En el procedimiento ejecutivo extrajudicial
Artículo 236. -n.
Si quedaren desiertas las subastas celebradas y el acreedor no hiciere uso del derecho de adjudicarse los bienes ejecutados, el Notario dará por terminada la ejecución y cerrará y protocolizará el acta, quedando expedita la vía judicial que corresponda.
> <small>Se añade por el art. único del Real Decreto 290/1992, de 27 de marzo. [Ref. BOE-A-1992-8906](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-8906).</small>
> <small>Téngase en cuenta para su aplicación la disposición adicional.</small>
Texto oficial de Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario (BOE-A-1947-3843). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 236. -n. — Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario · BOE Fácil