TÍTULO NOVENO. Del modo de llevar los Registros · Índices
Artículo 396.
Las fichas del Índice de fincas urbanas se ordenarán alfabéticamente dentro de cada Ayuntamiento o Sección, por núcleos urbanos, pueblos o parroquias y, dentro de éstos, por calles o plazas; estos datos constarán en la parte superior. A continuación contendrán en sus correspondientes casillas:
Primero.-Número moderno y, si constare, los antiguos.
Segundo.-Destino, número de plantas y nombre, en su caso.
Tercero.-Medida superficial del solar.
Cuarto.-Linderos fijos, si los tuviere.
Quinto.-Número de la finca en el Registro, libro y folio.
Sexto.-Referencia catastral, si constare.
Séptimo.-Observaciones.
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 2556/1977, de 27 de agosto. [Ref. BOE-A-1977-24566](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1977-24566).</small>
Texto oficial de Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario (BOE-A-1947-3843). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 396. — Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario · BOE Fácil