TÍTULO NOVENO. Del modo de llevar los Registros · Índices
Artículo 397.
Las fichas del Índice de Personas llevarán en lugar destacado los apellidos, nombre y número de identidad de las personas físicas, y la razón social o denominación de las personas jurídicas y número de su código de identificación, y el siguiente encasillado a continuación:
Primero.-Naturaleza de la finca o derecho inscritos a su favor.
Segundo.-Referencia al asiento, en su caso, del Libro de Incapacitados.
Tercero.-Ayuntamiento o Sección.
Cuarto.-Situación.
Quinto.-Número de la finca en el Registro.
Sexto.-Libro, asiento, tomo y folio.
Séptimo.-Referencia a la cancelación o transmisión.
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 2556/1977, de 27 de agosto. [Ref. BOE-A-1977-24566](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1977-24566).</small>
Texto oficial de Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario (BOE-A-1947-3843). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 397. — Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario · BOE Fácil