TÍTULO DUODÉCIMO. De la responsabilidad disciplinaria de los Registradores · *Destitución, postergación y traslación*
Artículo 566.
Son faltas graves:
1.ª La desobediencia a los superiores jerárquicos.
2.ª La falta de respeto a los superiores jerárquicos, en su presencia, en escrito que se les dirija o con publicidad.
3.ª La grave desconsideración en el desempeño de la función con los compañeros, con los empleados o con el público.
4.ª La inasistencia injustificada y continuada a la oficina registro durante más de tres días.
5.ª El incumplimiento reiterado de la obligación de atención al público en las horas determinadas.
6.ª El incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones que incumben al Registrador, cuando ello no constituya falta muy grave.
7.ª La percepción indebida de honorarios que no constituye falta muy grave.
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto 1526/1988, de 16 de diciembre. [Ref. BOE-A-1988-29176](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-29176).</small>
Texto oficial de Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario (BOE-A-1947-3843). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 566. — Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario · BOE Fácil