TÍTULO DUODÉCIMO. De la responsabilidad disciplinaria de los Registradores · *Destitución, postergación y traslación*
Artículo 567.
Son faltas leves, siempre que no constituyan faltas graves o muy graves:
1.ª La falta injustificada de asistencia a la oficina registral.
2.ª El incumplimiento injustificado del horario al público.
3.ª La incorrección con los superiores, compañeros, empleados y con el público.
4.ª El incumplimiento o morosidad de los deberes oficiales con el servicio mutualista.
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto 1526/1988, de 16 de diciembre. [Ref. BOE-A-1988-29176](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-29176).</small>
Texto oficial de Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario (BOE-A-1947-3843). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 567. — Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario · BOE Fácil