TÍTULO CUARTO. De la extinción de las inscripciones y anotaciones preventivas · Forma de las cancelaciones
Artículo 188.
Las notas cancelatorias de gravámenes que sólo estén mencionados en las inscripciones o anotaciones de las fincas a que afecten, deberán extenderse al margen del último asiento de la finca en que aparezca hecha la mención, y expresarán la causa de la cancelación y su fecha.
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