TÍTULO CUARTO. De la extinción de las inscripciones y anotaciones preventivas · Forma de las cancelaciones
Artículo 189.
Las notas marginales que consignen circunstancias o hechos que impliquen adquisición, modificación o extinción de los derechos inscritos se cancelarán por medio de otra nota marginal, extendida lo más cerca posible de la nota que se cancele.
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