TÍTULO I. Del Banco de emisión y de los demás Bancos oficiales · Sección 1.ª Del Banco de emisión
Artículo 10.
La Delegación del Gobierno, presidida por el Gobernador y constituida por el Director general de Banca y Bolsa y los cuatro Consejeros representantes del Estado, conocerá, con la debida antelación, de los asuntos que, habiendo de ser examinados en las reuniones del Consejo y de las Comisiones, revistan especial importancia, a fin de fijar la actitud que en aquellas reuniones haya de mantener. A las sesiones que a este efecto celebre la Delegación del Gobierno asistirán el Subgobernador y los dos Directores generales.
La Delegación del Gobierno ejercerá, cuando proceda, la facultad a que se refiere el párrafo último del artículo sexto.
Texto oficial de Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria (BOE-A-1947-4). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. — Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria · BOE Fácil