TÍTULO I. Del Banco de emisión y de los demás Bancos oficiales · Sección 1.ª Del Banco de emisión
Artículo 9.
La Memoria y Balance, después de celebrada la Junta general ordinaria de accionistas, se someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda. En el caso de haberse planteado por aquélla la discrepancia a que se alude en el apartado c) del párrafo tercero del artículo anterior, la resolución corresponderá al Consejo de Ministros, previo informe del Consejo de Estado.
Texto oficial de Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria (BOE-A-1947-4). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. — Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria · BOE Fácil