TÍTULO I. Del Banco de emisión y de los demás Bancos oficiales · Sección 1.ª Del Banco de emisión
Artículo 23.
Unicamente por ley podrá acordarse la cesión, enajenación, gravamen o traslado al extranjero de las existencias en oro y plata del Banco de España.
Esta limitación cesará en el caso de que por ley se encomiende al Banco de España la regulación del cambio exterior, actualmente a cargo del Instituto Español de Moneda Extranjera.
Si en cualquier evento hubiera de lucir en las cuentas del Banco el importe de la plusvalía del oro o de la plata, dicho importe se destinará al fin previsto en el artículo veintisiete.
Texto oficial de Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria (BOE-A-1947-4). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. — Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria · BOE Fácil