TÍTULO I. Del Banco de emisión y de los demás Bancos oficiales · Sección 2.ª De los otros Bancos oficiales
Artículo 30. y cuatro.
Corresponderá al Ministerio de Hacienda, en lo que a dichos Bancos se refiere, aprobar o señalar los tipos de interés en sus operaciones activas y pasivas, así como las tarifas de servicios y comisiones, salvo las que estén establecidas por Estatutos; aprobar o reducir los dividendos activos propuestos por las Juntas generales o los Consejos de Administración, y resolver sobre la apertura de nuevas Sucursales o cierre de las ya existentes.
Las tarifas de servicios y comisiones, en las operaciones que no sean privativas de los Bancos oficiales y que éstos realicen en concurrencia con la Banca privada, se ajustarán a las aprobadas por el Ministerio de Hacienda para esta última.
Texto oficial de Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria (BOE-A-1947-4). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. y cuatro. — Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria · BOE Fácil