TÍTULO I. Del Banco de emisión y de los demás Bancos oficiales · Sección 2.ª De los otros Bancos oficiales
Artículo 30. y tres.
Los otros Bancos oficiales se regirán por las disposiciones especialmente dictadas en relación con ellos y por sus estatutos y Reglamentos debidamente aprobados. No les serán de aplicación los preceptos del título segundo de esta Ley ni los que se refieran en general al régimen de la Banca privada. Dependerán del Ministerio de Hacienda.
Texto oficial de Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria (BOE-A-1947-4). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. y tres. — Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria · BOE Fácil