TÍTULO I. Del Banco de emisión y de los demás Bancos oficiales · Sección 1.ª Del Banco de emisión
Artículo 5.
Dos Directores generales nombrados por Decreto a propuesta, en terna, del Consejo del Banco, desempeñarán, a las órdenes inmediatas del Subgobernador, las funciones de gestión, administración y ejecución que éste les encomiende, debiendo cumplir y hacer cumplir al personal del Establecimiento las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias, así como las emanadas del Gobernador, del Subgobernador, del Consejo General y de las Comisiones, en su caso. Asistirán al Consejo y a las Comisiones, con arreglo a lo dispuesto en los artículos sexto y séptimo. Sólo podrán ser separados, en su caso, con arreglo a lo prevenido en los Estatutos.
Texto oficial de Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria (BOE-A-1947-4). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria · BOE Fácil