TÍTULO I. Del Banco de emisión y de los demás Bancos oficiales · Sección 1.ª Del Banco de emisión
Artículo 4.
Un Subgobernador de carácter técnico, designado libremente por el Consejo de Ministros, a propuesta del de Hacienda, ejercerá las funciones, especialmente las que correspondan al régimen administrativo del Establecimiento, que no se reserve el Gobernador, sometiendo a resolución de éste los asuntos que se haya reservado; sustituirá al Gobernador en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y formará parte, con voz y voto, del Consejo y, en su caso, de las Comisiones. El Director general más caracterizado sustituirá al Subgobernador en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. El Subgobernador podrá ser separado libremente por el Consejo de Ministros, a propuesta del de Hacienda.
Texto oficial de Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria (BOE-A-1947-4). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria · BOE Fácil