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decreto · BOE-A-1948-40366

Decreto de 4 de junio de 1948 por el que se desarrolla la Ley de 4 de mayo de 1948 sobre Grandezas y Títulos nobiliarios

Estado
Vigente
Publicación
16/6/1948
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Justicia

Este decreto desarrolla la Ley sobre Grandezas y Títulos Nobiliarios de 1948, regulando la concesión, transmisión y rehabilitación de títulos nobiliarios y el régimen sancionador aplicable a su uso indebido.

A quién afecta: Titulares y sucesores de Grandezas y Títulos nobiliarios.

  • Ajusta la concesión, transmisión y rehabilitación de Títulos nobiliarios a las normas vigentes antes del 14 de abril de 1931, con las modificaciones introducidas por este decreto.
  • Establece que el orden de suceder en las dignidades nobiliarias se acomoda estrictamente a lo dispuesto en el Título de concesión, o en su defecto, a la tradición seguida en la materia.
  • Califica el uso indebido de Títulos y dignidades nobiliarias como constitutivo de delito conforme al Código Penal, sin perjuicio de las sanciones reglamentarias correspondientes.
  • Atribuye al Jefe del Estado, a propuesta del Consejo de Ministros, la privación temporal o vitalicia de dignidades nobiliarias, previo expediente en el que se oiga al interesado.
¿Qué regula este decreto?

La concesión, transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos nobiliarios, así como el régimen aplicable a su uso indebido.

¿Qué ocurre si se usa indebidamente un Título nobiliario?

Constituye delito conforme al Código Penal, sin perjuicio de las sanciones reglamentarias que correspondan.

Normas relacionadas

Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

  1. 2 de enero de 1970

    Decreto de 4 de junio de 1948 por el que se desarrolla la Ley de 4 de mayo de 1948 sobre Grandezas y Títulos nobiliarios — versión original 1948

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