decreto · BOE-A-1948-40366
Decreto de 4 de junio de 1948 por el que se desarrolla la Ley de 4 de mayo de 1948 sobre Grandezas y Títulos nobiliarios
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 16/6/1948
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Justicia
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este decreto desarrolla la Ley sobre Grandezas y Títulos Nobiliarios de 1948, regulando la concesión, transmisión y rehabilitación de títulos nobiliarios y el régimen sancionador aplicable a su uso indebido.
A quién afecta: Titulares y sucesores de Grandezas y Títulos nobiliarios.
- Ajusta la concesión, transmisión y rehabilitación de Títulos nobiliarios a las normas vigentes antes del 14 de abril de 1931, con las modificaciones introducidas por este decreto.
- Establece que el orden de suceder en las dignidades nobiliarias se acomoda estrictamente a lo dispuesto en el Título de concesión, o en su defecto, a la tradición seguida en la materia.
- Califica el uso indebido de Títulos y dignidades nobiliarias como constitutivo de delito conforme al Código Penal, sin perjuicio de las sanciones reglamentarias correspondientes.
- Atribuye al Jefe del Estado, a propuesta del Consejo de Ministros, la privación temporal o vitalicia de dignidades nobiliarias, previo expediente en el que se oiga al interesado.
¿Qué regula este decreto?
La concesión, transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos nobiliarios, así como el régimen aplicable a su uso indebido.
¿Qué ocurre si se usa indebidamente un Título nobiliario?
Constituye delito conforme al Código Penal, sin perjuicio de las sanciones reglamentarias que correspondan.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Código Penal (1 menciones)
- Deroga a: Real Decreto de 27 de mayo de 1912 sobre concesión y rehabilitación de Títulos y Grandezas de España (7 notas)
- Deroga a: Real Orden de 21 de octubre de 1922 dictando reglas para dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 18 del Real Decreto de 8 de Julio de 1922, relativo a Grandezas y Títulos (1 notas)
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