Las sucesiones o rehabilitaciones de Títulos nobiliarios que se soliciten por personas no comprendidas en los supuestos a que las anteriores disposiciones transitorias se contraen, se tramitarán con arreglo a las normas contenidas en la legislación vigente, entendiendo en cuantos plazos, a efectos de caducidad, que aquellos que quedaron interrumpidos el día catorce de abril de mil novecientos treinta y uno comienzan nuevamente a contarse desde la fecha de publicación de este Decreto.
Texto oficial de Desarrollo de la Ley sobre Grandezas y Títulos Nobiliarios (BOE-A-1948-40366). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria tercera. — Desarrollo de la Ley sobre Grandezas y Títulos Nobiliarios · BOE Fácil