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decreto · BOE-A-1952-7152

Decreto de 17 de mayo de 1952 por el que se declara obligatorio el registro y matrícula de los perros y la vacunación a los mismos por cuenta de sus dueños

Estado
Vigente
Publicación
26/6/1952
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Gobernación

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este decreto de 1952 estableció, por primera vez con carácter general en España, la obligación de registrar y matricular los perros en cada Ayuntamiento y de vacunarlos contra la rabia por cuenta de sus dueños, como medida de salud pública frente a la epizootia rábica. Es el origen histórico de la obligación de censo canino municipal y de la vacunación antirrábica que hoy gestionan, ya de forma mucho más desarrollada, las comunidades autónomas y los ayuntamientos.

A quién afecta: Ayuntamientos, propietarios de perros y, en general, la salud pública frente al riesgo de rabia.

  • Declara obligatorio en todos los municipios el registro y matrícula de los perros, y su vacunación antirrábica por cuenta de los dueños.
  • Obliga a los Ayuntamientos a organizar la recogida y captura de perros vagabundos o de dueño desconocido, y el secuestro y observación de los sospechosos de contagio.
  • Fija el periodo anual de vacunación obligatoria hasta el 15 de junio; a partir de esa fecha, los perros no vacunados se consideran vagabundos a efectos de captura.
  • Prohíbe la circulación de perros entre términos municipales sin estar previamente vacunados.
  • Crea, en las provincias con focos de rabia, una Comisión de Lucha Antirrábica presidida por el Gobernador civil.
  • Es la norma de origen del censo canino municipal y la vacunación antirrábica obligatoria en España; buena parte de su desarrollo práctico ha sido complementado o sustituido desde entonces por normativa autonómica y municipal de bienestar animal.
¿Desde cuándo es obligatorio registrar y vacunar a los perros en España?

Con carácter general desde este decreto de 1952, que impuso a todos los municipios la obligación de llevar un registro y matrícula de los perros y de exigir su vacunación antirrábica por cuenta de los dueños.

¿Qué ocurre con un perro no vacunado tras el 15 de junio?

Según el decreto, se considera vagabundo a efectos de captura y sacrificio, salvo los menores de seis meses, que deben vacunarse al cumplirlos.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Registro, Matrícula y Vacunación Antirrábica de Perros · BOE Fácil