TÍTULO IV · CAPÍTULO ÚNICO. De los Tribunales de Honor
Artículo 46.
A partir de los cinco días de haber recibido el Tribunal el pliego de descargos se reunirá para deliberar y acordar por mayoría, en conciencia y honor, la resolución siguiente:
Primera: Don .......... ¿ha ejecutado el acto u omisión determinante de este Tribunal de Honor?
Segunda: En caso afirmativo, ¿dicho acto u omisión merece el calificativo de deshonroso y, por tanto, procede decretar la separación del Cuerpo de don ........?
Si no se obtuviere mayoría en sentido afirmativo o se contestara negativamente a cualquiera de las dos preguntas, se procederá a la absolución. Si la contestación a ambas preguntas fuera afirmativa, se declarará procedente la separación del servicio del funcionario acusado.
Texto oficial de Decreto de 8 de septiembre de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de disciplina académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica, dependientes del Ministerio de Educación Nacional (BOE-A-1954-17807). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.