TÍTULO IV · CAPÍTULO ÚNICO. De los Tribunales de Honor
Artículo 47.
De las actuaciones del Tribunal se extenderán actas por duplicado, firmadas por el Presidente y Secretario, salvo el acta referente a la absolución o separación, que deberán firmarla todos los miembros del Tribunal. Los que hubieren disentido de la mayoría podrán consignarlo en escrito que se añadirá al expediente y que se elevará a la autoridad que ordenó la formación del Tribunal.
Un ejemplar de cada una de las actas se remitirá a la oficina donde radica el expediente personal del interesado para su unión al mismo, y el otro ejemplar, con la calificación de la propuesta del Tribunal, se elevará a la autoridad que ordenó su formación para darle cumplimiento. Las actas y la votación del Tribunal de Honor serán secretas en todo caso.
Texto oficial de Decreto de 8 de septiembre de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de disciplina académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica, dependientes del Ministerio de Educación Nacional (BOE-A-1954-17807). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.