Jefe del Estado Español, Generalísimo de los Ejércitos Nacionales
Artículo 13.
Cualquier Estado no representado en la IX Conferencia Diplomática de Derecho Marítimo podrá adherirse al presente Convenio.
Las adhesiones serán notificadas al Ministerio de Negocios Extranjeros de Bélgica, el cual informará de ellas por la vía diplomática a todos los Estados signatarios y adheridos.
El Convenio entrará en vigor, para el Estado adherido, seis meses después de la fecha de recepción de dicha notificación, pero no antes de la fecha de la entrada en vigor del mismo, tal como se fija ésta en el artículo 12, a).
Texto oficial de Instrumentos de Ratificación del Convenio Internacional para la unificación de ciertas reglas relativas a la competencia civil en materia de abordaje (BOE-A-1954-88). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. — Instrumentos de Ratificación del Convenio Internacional para la unificación de ciertas reglas relativas a la competencia civil en materia de abordaje · BOE Fácil