Jefe del Estado Español, Generalísimo de los Ejércitos Nacionales
Artículo 14.
Cualquier Alta Parte contratante podrá, a la expiración del plazo de tres años siguientes a la entrada en vigor para ella del presente Convenio, pedir la reunión de una Conferencia encargada de resolver sobre todas las propuestas encaminadas a la revisión del Convenio.
Toda Alta Parte contratante que desee hacer uso de dicha facultad lo notificará así al Gobierno Belga, el cual se encargará de convocar la Conferencia en el plazo de seis meses.
Texto oficial de Instrumentos de Ratificación del Convenio Internacional para la unificación de ciertas reglas relativas a la competencia civil en materia de abordaje (BOE-A-1954-88). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. — Instrumentos de Ratificación del Convenio Internacional para la unificación de ciertas reglas relativas a la competencia civil en materia de abordaje · BOE Fácil