TÍTULO CUARTO. De la cooperación provincial a los servicios municipales · CAPÍTULO PRIMERO. Organización de la cooperación
Artículo 159.
Competerán al Ministerio de la Gobernación las siguientes facultades:
a) resolver en alzada las reclamaciones contra los planes ordinarios y extraordinarios de cooperación;
b) aprobar unos y otros planes; y
c) señalar y revisar anualmente las consignaciones que cada Diputación hubiere de destinar a cooperación provincial.
Texto oficial de Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales (BOE-A-1955-10057). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 159. — Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales · BOE Fácil