TÍTULO CUARTO. De la cooperación provincial a los servicios municipales · CAPÍTULO SEGUNDO. Formas y ámbito de cooperación
Artículo 160.
La Diputación llevará a cabo la cooperación provincial, con arreglo a la Ley, en las siguientes formas:
a) orientación económica y técnica;
b) ayudas económicas y técnicas en la redacción de estudios y proyectos;
c) subvenciones a fondo perdido;
d) ejecución de obras e instalación de servicios;
e) anticipos reintegrables;
f) creación de Cajas de crédito; y
g) cualesquiera otras que aprobase el Ministerio de la Gobernación.
Texto oficial de Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales (BOE-A-1955-10057). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 160. — Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales · BOE Fácil